Los cursos de Formación Profesional: podrán ser de carácter presencial o a distancia e incluirán una parte práctica, que en todo caso deberá realizarse en aulas taller o en empresas públicas o privadas con los que se hayan celebrado los oportunos convenios de colaboración. Existen diversos subgrupos de acciones formativas establecidos por la consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico:
dirigidos a mujeres.
dirigidos a discapacitados con especial dificultad de inserción laboral.
Con compromiso de inserción laboral.
Dirigidos a desempleados jóvenes (especialmente menores de treinta años)
Para trabajadores ocupados de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, especialmente en labores de economía social.
Dirigidos a desempleados para especialidades fuertemente demandadas por el mercado de trabajo.
Para la mejora de la propia Formación Profesional Ocupacional.
Acciones formativas.
Los cursos de formación profesional podrán ser de carácter presencial o a distancia e incluirán una parte práctica que deberá realizarse en aulas-taller o en empresas con las que se hayan celebrado los oportunos convenios de colaboración.
Las prácticas realizadas en las empresas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.
Selección de alumnos. se efectuarán en dos niveles:
La preselección, que la efectuará la Dirección Provincial correspondiente del INEM, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación, las características de los cursos, las necesidades de formación de los parados y el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La selección, la efectuará el órgano responsable de impartir las acciones de formación. En el caso de las Comunidades Autónomas el procedimiento será el establecido en los respectivos Convenios de colaboración.
Beneficiarios del Plan F.I.P.
Todos los trabajadores desempleados.
Pueden ser Centros Colaboradores. Los Centros públicos o privados de Formación Profesional así como las Empresas, Instituciones, Organizaciones o Asociaciones empresariales y sindicales que puedan impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional de las especialidades homologadas.
Certificados de profesionalidad.Con el fin de mejorar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores a nivel comunitario, se los itinerarios formativos y los conocimientos mínimos en cada especialidad que conduzcan al Certificado de Profesionalidad que, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será expedido por todas las Administraciones Laborales a todos los alumnos que hayan superado las evaluaciones correspondientes al respectivo nivel profesional.
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