Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
El acceso a la Formación Profesional inicial se podrá realizar de las siguientes formas:
Acceso directo.
El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado superior es estar en posesión del título de Bachiller.
Otros accesos directos:También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Superior, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico
Superior o equivalente a efectos académicos.
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato.
Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
Acceso mediante prueba.
Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con aquel, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años.
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato, comunes y de modalidad, “vinculadas" con el ciclo:
1. Parte Común. El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/ Francés) y Matemáticas.
2. Parte Específica. Se basa en los contenidos de la formación de base referentes al campo profesional de que se trate.
Criterios de admisión a ciclos formativos de grado superior.
1. Haber cursado alguna de las modalidades de bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la tercera columna del Anexo I del citado Real Decreto.
2. El expediente académico del alumno en el que se valorará sucesivamente la nota media y haber cursado las materias de bachillerato relacionadas en la columna cuarta del Anexo I del mencionado Real Decreto.
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