martes, 17 de mayo de 2011

La Formación profesional y el INEM.

  • Los cursos de Formación Profesional: podrán ser de carácter presencial o a distancia e incluirán una parte práctica, que en todo caso deberá realizarse en aulas taller o en empresas públicas o privadas con los que se hayan celebrado los oportunos convenios de colaboración. Existen diversos subgrupos de acciones formativas establecidos por la consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico:
  • dirigidos a mujeres.
  • dirigidos a discapacitados con especial dificultad de inserción laboral.
  • Con compromiso de inserción laboral.
  • Dirigidos a desempleados jóvenes (especialmente menores de treinta años)
  • Para trabajadores ocupados de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, especialmente en labores de economía social.
  • Dirigidos a desempleados para especialidades fuertemente demandadas por el mercado de trabajo.
  • Para la mejora de la propia Formación Profesional Ocupacional.
  • Acciones formativas. 
  • Los cursos de formación profesional podrán ser de carácter presencial o a distancia e incluirán una parte práctica que deberá realizarse en aulas-taller o en empresas con las que se hayan celebrado los oportunos convenios de colaboración.
  • Las prácticas realizadas en las empresas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.
  • Selección de alumnos. se efectuarán en dos niveles:
  • La preselección, que la efectuará la Dirección Provincial correspondiente del INEM, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación, las características de los cursos, las necesidades de formación de los parados y el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
  • La selección, la efectuará el órgano responsable de impartir las acciones de formación. En el caso de las Comunidades Autónomas el procedimiento será el establecido en los respectivos Convenios de colaboración.
  •  Beneficiarios del Plan F.I.P. 
  • Todos los trabajadores desempleados.
  • Pueden ser Centros Colaboradores. Los Centros públicos o privados de Formación Profesional así como las Empresas, Instituciones, Organizaciones o Asociaciones empresariales y sindicales que puedan impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional de las especialidades homologadas.
  • Certificados de profesionalidad.Con el fin de mejorar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores a nivel comunitario, se los itinerarios formativos y los conocimientos mínimos en cada especialidad que conduzcan al Certificado de Profesionalidad que, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será expedido por todas las Administraciones Laborales a todos los alumnos que hayan superado las evaluaciones correspondientes al respectivo nivel profesional.

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