Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- El acceso a la Formación Profesional inicial se podrá realizar de las siguientes formas:
- Acceso directo.
- El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado superior es estar en posesión del título de Bachiller.
- Otros accesos directos:También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Superior, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico
- Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
- Acceso mediante prueba.
- Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con aquel, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años.
- La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato, comunes y de modalidad, “vinculadas" con el ciclo:
- 1. Parte Común. El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/ Francés) y Matemáticas.
- 2. Parte Específica. Se basa en los contenidos de la formación de base referentes al campo profesional de que se trate.
- Criterios de admisión a ciclos formativos de grado superior.
- 1. Haber cursado alguna de las modalidades de bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la tercera columna del Anexo I del citado Real Decreto.
- 2. El expediente académico del alumno en el que se valorará sucesivamente la nota media y haber cursado las materias de bachillerato relacionadas en la columna cuarta del Anexo I del mencionado Real Decreto.
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